Preguntas Frecuentes Mediación Universitaria
Tipos de atención y acceso
La atención otorgada en Mediación Universitaria se clasifica en 3 tipos de atención:
– Consulta / Orientación: Esta corresponde a una solicitud que puede ser atendida mediante la entrega de información u orientación sobre posibles estrategias para abordar la situación planteada.
– Intervención mediadora: Esta corresponde a una solicitud que puede ser atendida mediante alguna gestión interna con alguna repartición y/o autoridad universitaria. La intervención mediadora tiene como propósito final restaurar un derecho vulnerado de la persona solicitante. Dado que estos casos no es pertinente iniciar un proceso de mediación, se busca las alternativas de solución y/o agilización de una gestión, mediante el diálogo entre la persona mediadora y la persona o autoridad competente para resolver.
– Proceso de mediación: Corresponde a un proceso de mediación entre las partes, que puede iniciarse por solicitud directa de cualquier persona o por derivación de alguna repartición. El proceso contempla las siguientes etapas (Ver infografía)
Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria en sus tres Campus Concepción, Chillán y Los Ángeles.
Es posible mediar en diversos tipos de conflictos interpersonales entre personas integrantes de la comunidad universitaria, independiente de los roles de cada persona o estamentos.
Pueden ser conflictos intra-estamentales, esto es, entre personas que pertenecen al mismo estamento con o sin relación jerárquica (pares estudiantes, pares académicos, profesionales) o inter-estamentales, entre personas de distintos estamentos (por ej. docente-estudiante, secretaria-auxiliar).
Para solicitar atención, puedes hacerlo a través de de nuestros medios de contacto. No existe ningún requisito previo, sólo ser parte de la comunidad universitaria.
Para ello se deben utilizar los conductos establecidos para iniciar solicitud, a través de 4 vías de acceso:
– Correo institucional: mediacionuniversitaria@udec.cl
– Teléfono fijo: 41 220 4677
– Celular / WhatsApp: + 56 9 9166 1718
– Formulario página web: mediacionuniversitaria.udec.cl
Proceso de mediación
Es un proceso voluntario, imparcial y confidencial, en el que se ofrece un espacio seguro para dialogar y llegar a acuerdos que permitan enfrentar y resolver un conflicto entre dos personas integrantes de la comunidad universitaria. Lo más importante, es que se requiere la voluntariedad de las personas que participarán del proceso de mediación y el compromiso de mantener la confidencialidad del mismo.
El proceso contempla las siguientes etapas (Ver más información)
Tras realizar una solicitud de atención, la secretaria de mediación tomará contacto contigo para agendar una primera entrevista presencial de carácter individual. Posterior a ello, se agendan reuniones por separado con las partes involucradas para recopilar información. Por último, se convoca a ambas partes a una reunión conjunta de mediación, con el propósito de dialogar y buscar acuerdos que sean satisfactorios para ambas partes. El proceso contempla las siguientes etapas (Ver infografía)
La persona que solicita en forma directa un proceso de mediación, toma contacto con mediación universitaria y se agenda una primera entrevista personal.
La otra persona o personas involucradas en el conflicto (llamada “contraparte”) son contactadas desde mediación universitaria, mediante un correo electrónico con una invitación en que se indica una propuesta de fecha y hora para una primera reunión (en forma complementaria se pueden utilizar vías de contacto telefónica mediante llamada y/o mensaje).
Dicho correo NO menciona ni incluye información sobre el conflicto en cuestión, porque el propósito del correo es sólo invitar y agendar. Se espera que los antecedentes sobre el conflicto puedan ser entregados y abordados en forma apropiada en la entrevista personal.
Los beneficios de un proceso de mediación son múltiples:
a) Ofrece una alternativa de solución pacífica, basada en el diálogo y no adversarial.
b) Los procesos de mediación son distintos a los procesos de investigación y sanción; puesto que no pretende determinar la efectividad de los hechos, es decir, no buscan investigar ni sancionar; sino que persiguen el reconocimiento y la reparación del derecho vulnerado y del daño causado.
c) Las partes son protagonistas en la definición de los acuerdos, que son pertinentes a la realidad particular de cada caso.
d) Permite reducir los recursos y costos (en términos personales, emocionales e institucionales) asociados a los procesos de investigación y/o judicialización.
– Establecer acuerdos básicos de convivencia conforme a los estándares de derechos humanos, normativa nacional y normativa interna.
– Restaurar los vínculos interpersonales entre las partes involucradas.
– Establecer acuerdos específicos a cada situación particular, que puedan contribuir al adecuado funcionamiento de las relaciones académicas, laborales y personales de las personas involucradas.
– A diferencia de los procesos de investigación y sanción, en que existe un catálogo o listado de sanciones, definido por la normativa vigente, en los procesos de mediación se busca que las partes sean protagonistas en la definición de los acuerdos y/o medidas de reparación que sean pertinentes a cada caso.
– El rol de la persona mediadora, tercera persona imparcial, es facilitar el diálogo para que sean las mismas partes quienes puedan idear soluciones y llegar a acuerdos que sean pertinentes y factibles en su contexto específico.
– Se considera que una mediación es “exitosa”, cuando realizada la reunión conjunta de mediación, se logran acuerdos.
– Se considera una mediación “frustrada”, cuando realizada la reunión conjunta de mediación no se logra alcanzar acuerdos, Es decir, la reunión de mediación conjunta se realiza, las personas logran reunirse y conversar; sin embargo, no es posible llegar a acuerdos.
El seguimiento busca poder conocer si los acuerdos alcanzados en una mediación fueron cumplidos. El seguimiento puede realizarse mediante una entrevista presencial u online, mediante un correo electrónico y en algunas ocasiones, en forma telefónica.
En los casos en que las personas lo requieran, pueden asistir acompañadas de un familiar y/o un dirigente sindical a la primera entrevista. En la reunión de conjunta de mediación sólo participan las partes involucradas. Excepcionalmente, es posible incorporar a una persona acompañante, pero ello requiere el consentimiento previo y explícito de la contraparte.
Los procesos de mediación son voluntarios, por lo que las personas pueden desistir de su participación. En estas situaciones, no es posible continuar el proceso.
Si la contraparte se niega a participar en un proceso de mediación, no es posible continuar el proceso.
Independiente de ello, desde Mediación Universitaria se entregará a la persona solicitante la información sobre las demás alternativas y/o procedimientos para abordar la situación que le afecta.
Situaciones mediables
Es posible mediar en diversos tipos de conflictos interpersonales entre personas integrantes de la comunidad universitaria, independiente de los roles de cada persona. Las situaciones abordadas son muy diversas y el elemento común es que están afectando el buen funcionamiento de las actividades académicas y/o laborales.
El proceso de mediación es un servicio disponible para toda la comunidad universitaria, como un recurso para la resolución y transformación de conflictos a través del diálogo.
No es posible realizar procesos de mediación en los casos en que dichos conflictos se encuentren siendo investigados o abordados a través de cualquiera de los procedimientos de investigación y sanción que contempla la normativa universitaria, tales como:
a) Reglamento de Conducta del Estudiante, b) Protocolo de Actuación sobre conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razones de sexo, identidad de género, expresión de género y orientación sexual, c) Reglamento Especial de Procedimiento, Medidas y Sanciones de Conductas constitutivas de Acoso Sexual, Reglamento de Investigaciones Administrativas U. de C y d) Procedimiento de investigación del acoso laboral y la violencia en el trabajo (Resolución VRAEA 2024-166-3 Ley 21.643).
Los casos de violencia de género son abordados en forma directa por la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual DEGyD, conforme a lo establecido en el “Protocolo de Actuación sobre conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razones de sexo, identidad de género, expresión de género y orientación sexual”.
La ley 21.643 “que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” no considera la mediación. Sin embargo, el procedimiento interno establecido por nuestra Universidad Resolución VRAEA N°2024-166-3, específicamente en el Título III, numeral 13 del Procedimiento de Investigación del Acoso Laboral y Violencia de nuestra Universidad, contempla la posibilidad de mediación.
En los casos donde es posible una solución a través del diálogo, la derivación se realiza desde la Dirección de Personal luego de la primera entrevista entre la persona denunciante con el/la Fiscal (abogado/a DIRPER). En dicha ocasión se ofrece la posibilidad de mediación, se informa y de esta manera, la persona denunciante puede otorgar su consentimiento y manifestar en forma expresa si desea o no, continuar mediante un proceso de mediación.
En los casos en que existe una mediación de una entidad externa, por ejemplo, de la Superintendencia de Educación Superior, no corresponde iniciar nuevos procesos de mediación por los mismos hechos o situaciones.